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Almacenamiento de residuos peligrosos: qué exige el Decreto 182/013

Publicado por Sinergia Ambiental · Agosto de 2026 · Lectura de 5 minutos

La foto de portada es de una obra real. Un cajón de madera, a la intemperie, con decenas de envases de pintura, solvente y diluyente. Varios abiertos. Uno de ellos lleva la etiqueta de líquido inflamable, clase 3, ONU 1263. No hay bandeja de contención, no hay techo, no hay rótulo de residuo y no hay restricción de acceso. Es una escena tan común que casi no llama la atención —y es, punto por punto, lo que la normativa uruguaya no permite.

Por qué esos envases son residuos peligrosos

Es habitual escuchar que "el tarro está vacío, es chatarra". No lo es. El Decreto 182/013 incluye expresamente dentro de la Categoría I —la de los residuos con características de peligrosidad— a los envases y embalajes primarios que hayan contenido sustancias peligrosas o formulaciones de éstas, y también a los secundarios que hayan estado en contacto con ellas. La única excepción es que se les haya aplicado un tratamiento idóneo de descontaminación como parte del proceso de uso.

Traducido: un envase de pintura, de solvente, de diluyente o de desmoldante sigue siendo peligroso después de usarlo. Conserva restos adheridos, fondos líquidos y vapores. Y en el caso de la foto, varios ni siquiera están vacíos.

Envase de pintura abierto con residuo líquido y agua de lluvia acumulada, apoyado sobre madera
Envase abierto con residuo líquido y agua de lluvia acumulada, apoyado directamente sobre madera. Sin cierre, sin rótulo de residuo y sin contención.

En el detalle se ve el problema de fondo: el envase quedó abierto, acumuló agua de lluvia y el contenido residual se mezcló con ella. Eso ya no es un envase con restos, es un lixiviado. Con la primera lluvia fuerte rebalsa, atraviesa la madera y llega al suelo. Y el suelo contaminado es un problema de otra magnitud: se remedia, no se recolecta.

Qué dice concretamente la normativa

El artículo 15 del Decreto 182/013 (Almacenamiento) establece que los residuos sólidos que se almacenen transitoriamente dentro de las instalaciones del propio generador deben estar debidamente etiquetados y depositados en lugares de capacidad suficiente, accesibles para su retiro y en condiciones que aseguren la seguridad e higiene del establecimiento y su entorno, atendiendo en particular al peligro asociado al residuo. Agrega algo que en obra casi nunca se cumple: en ningún caso los residuos podrán quedar expuestos al libre acceso de terceros ajenos al generador. Y cierra pidiendo que las condiciones de almacenamiento transitorio y su modo de operación formen parte del Plan de Gestión.

El artículo 16 (Plazo de almacenamiento) suma el factor tiempo. El período debe ser acorde al volumen generado, a la logística de recolección y transporte y al destino final, y los planes de gestión tienen que prever que ese lapso sea el mínimo necesario. Las condiciones deben contemplar la atención de eventuales contingencias, sin generar olores ni proliferación de vectores. Y los almacenamientos transitorios por períodos superiores a un año solo pueden realizarse con aprobación previa de la autoridad ambiental.

A esto se suman las obligaciones generales del generador previstas en el mismo decreto: producir la información necesaria para categorizar sus residuos, llevar un registro mensual de las cantidades generadas correlacionado con los datos de producción, y contar con personal idóneo a cargo de la gestión, adecuadamente capacitado. El marco lo completan la Ley 17.283 de Protección del Ambiente y la Ley 19.829 de Gestión Integral de Residuos, junto al Decreto 62/022 que modificó el 182/013. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente, a través de la DINACEA.

Los siete hallazgos de esta foto

  • Sin contención secundaria. No hay bandeja, cubeto ni piso impermeable. Un derrame va directo al terreno.
  • Base combustible. Madera bajo envases de líquidos inflamables clase 3: absorbe el producto y se vuelve carga de fuego.
  • A la intemperie. Sin techo ni cobertura, la lluvia entra a los envases abiertos y genera lixiviado.
  • Envases abiertos. Emisión de vapores orgánicos y contacto directo con agua de lluvia.
  • Sin rotulado como residuo. La única etiqueta visible es la del producto original, no la del residuo ni la del generador.
  • Sin restricción de acceso. El cajón está en zona de circulación de obra, sin cerramiento ni cartelería.
  • Sin trazabilidad visible. Ni fecha de inicio de acopio, ni responsable, ni destino previsto.
Cajón de madera con envases de pintura y solvente apilados, uno con etiqueta ONU 1263 de líquido inflamable
Envases de pintura, solvente y diluyente acopiados en un cajón de madera. La etiqueta ONU 1263 identifica un líquido inflamable de clase 3.

Cómo se corrige (y no cuesta una fortuna)

Ninguno de los siete puntos anteriores requiere una obra civil. La mayoría se resuelve con orden, criterio y un par de elementos baratos:

  • Definir un sector de acopio sobre superficie impermeable, techado o cubierto, señalizado y con acceso restringido.
  • Instalar contención secundaria dimensionada para retener el volumen del envase mayor —una bandeja metálica o un pallet de contención alcanza en la mayoría de las obras.
  • Cerrar todos los envases y agruparlos por compatibilidad química: inflamables separados de oxidantes y corrosivos.
  • Rotular cada recipiente como residuo, con tipo, generador, fecha de inicio de acopio y pictograma de peligro.
  • Registrar cantidades y movimientos, y fijar una frecuencia de retiro que mantenga el acopio en el mínimo necesario.
  • Retirar con gestores habilitados y conservar la documentación que acredita el destino final.

Un sector de acopio bien resuelto se arma en una jornada. Un suelo contaminado, en cambio, obliga a caracterizar, excavar, transportar y disponer —y a explicarlo ante la autoridad.

Por dónde empezar

El punto de partida siempre es el mismo: saber qué residuos peligrosos genera realmente su actividad, en qué cantidad, cómo se categorizan y qué le exige la normativa según su escala. Con eso claro, el sector de acopio, el plan de gestión y los registros salen ordenados y sin gastar de más. En Sinergia Ambiental hacemos ese diagnóstico en planta u obra y lo acompañamos hasta dejar la gestión documentada y en regla. Puede ver el detalle en nuestra página de gestión de residuos, o leer nuestra guía previa sobre residuos peligrosos en la empresa.

Las imágenes corresponden a una recorrida de campo. Se publican sin elementos que permitan identificar al establecimiento ni a las marcas involucradas.
Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre almacenamiento

¿Un envase vacío de pintura o solvente es residuo peligroso?
Sí. El Decreto 182/013 incluye expresamente dentro de la Categoría I a los envases y embalajes que hayan contenido sustancias peligrosas o formulaciones de éstas, salvo que se les haya aplicado un tratamiento idóneo de descontaminación. Un tarro de pintura o un bidón de solvente «vacío» conserva restos y vapores, y se gestiona como peligroso.
¿Cuánto tiempo puedo tener residuos peligrosos almacenados en mi planta u obra?
El Decreto 182/013 no fija un plazo único: exige que el almacenamiento transitorio sea el mínimo necesario según la logística prevista, y que ese criterio forme parte del Plan de Gestión. Superar un año en el lugar de generación solo es posible con aprobación previa de la autoridad ambiental.
¿Alcanza con poner los residuos peligrosos dentro de un cajón?
No. La norma pide recipientes debidamente etiquetados, lugar de capacidad suficiente, accesible para el retiro y en condiciones que aseguren la seguridad e higiene del establecimiento y su entorno según el peligro asociado, sin quedar expuestos al libre acceso de terceros. Un cajón de madera a la intemperie no cumple: no protege de la lluvia, no contiene derrames y es combustible.

¿Su sector de acopio resistiría una inspección?

Relevamos su planta u obra, identificamos los hallazgos y le dejamos el acopio y el plan de gestión en regla. La primera consulta no tiene costo.

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